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El contrato de aparcería (del latín apartiarius, "a partes", "a la parte") es aquel contrato de tipo asociativo por el cual el propietario (cedente aparcero, arrendatario, enfiteuta) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero o simplemente, aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.
Una acepción de la aparcería muy común en Cataluña es la masovería.[1] Basándose en dicho derecho de habitación o en la cesión de uso, a lo largo de los últimos años se han desarrollado diversos proyectos de aparcería en territorio urbano, principalmente también en Cataluña, dando lugar al uso del concepto "Masovería Urbana".[2][3] Estas relaciones de aparcería suelen basarse en la remodelación o mantenimiento de la vivienda a cambio de la posibilidad de habitarla durante un período de tiempo acordado.